Sentencia N° 172 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0172, Exp. 09-1252, 22/02/2011
Expediente09-1252
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Canalizaciones contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había confirmado el fallo de primera instancia que declaró con lugar la demanda de César Goitte García por diferencias de prestaciones sociales. La Sala analiza las denuncias de infracción de normas procesales y de inmotivación del fallo, concluyendo que las denuncias son improcedentes y que el Tribunal de alzada sí valoró adecuadamente las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Ha sido criterio de la Sala que las denuncias deben presentarse en forma clara, precisa y determinada, de modo que aparezca inequívocamente en qué consiste la infracción y cuáles normas han sido violadas, de acuerdo con los motivos de casación establecidos en el artículo 168 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin incurrir en mezcla indebida de denuncias. A pesar de la falta de técnica observada en la formulación de la denuncia, la Sala entiende que lo cuestionado por el formalizante es la valoración realizada por la Juez de la recurrida a la planilla de liquidación de prestaciones sociales con la cual, señala, procuraba demostrar el pago de los conceptos reclamados. En materia laboral, la valoración y apreciación de las pruebas corresponde hacerlo al juez de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo analizar y juzgar todas las pruebas que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal, prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 5° y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No se condena en costas a la parte demandada por gozar de los mismas prerrogativas, privilegios y beneficios fiscales de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Canalización y Mantenimiento de las Vías de Navegación.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casacióninfracción de normasvaloración de pruebas