Sentencia N° 172 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0172, Exp. 08-235, 03/03/2009
Expediente08-235
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-03
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la ciudadana Norma Turizo Acosta, quien había sido declarada sin lugar en su apelación por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia. La parte actora alegó la infracción de varios artículos de la Constitución y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, argumentando que no se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas y que se vulneraron sus derechos laborales.

Extracto de la motiva

De la lectura de la denuncia transcrita precedentemente se evidencia que carece de la técnica requerida para su formulación, y en ese sentido, es reiterada la posición de esta Sala de Casación Social en cuanto al deber del recurrente de cumplir con la correcta técnica casacional al plantear sus denuncias, así, cualquier delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa, daría lugar a que fuera desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear conforme al artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el perecimiento del propio recurso. Pero no sólo es una carga para el recurrente precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, sino que también ésta debe construir su escrito de formalización, como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, que esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, por un esquema lo suficientemente coherente para delimitar los motivos o causales de casación. Ahora bien, observa la Sala que en la presente denuncia no existe esa delimitación requerida por la técnica casacional, incurriendo la formalizante en una mezcla indebida de denuncias por infracción de ley y por quebrantamiento de forma.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 20 de noviembre del año 2007, dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No procede la condenatoria en costas del recurso a la parte demandante recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónperenciónLey Orgánica Procesal del Trabajofalta de técnicavicios casacionales

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