Sentencia N° 172 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0172, Exp. 06-965, 13/02/2007
Expediente06-965
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ decide sobre un recurso de nulidad interpuesto por Nino Jesús Camacho Bethencourt contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. El tribunal de instancia había declarado improcedente la solicitud de perención de la instancia solicitada por el ente demandado. La Sala confirma la decisión del tribunal inferior, argumentando que la paralización del proceso por solicitud de la Procuraduría General de la República no produce la perención de la instancia, ya que la inactividad no es imputable a las partes.
Extracto de la motiva
A efectos de resolver el presente asunto, es menester reproducir el contenido del artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone: “La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”. La norma transcrita previamente establece diáfanamente la figura de la perención de la instancia en los asuntos tramitados ante la jurisdicción agraria, la cual, como expresamente lo indica el precepto normativo citado, se produce por un periodo de inactividad por las partes litigantes de seis (6) meses. Ahora bien, es en el mismo artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario donde se establecen las excepciones a la obligatoriedad de declarar o decretar -entendiendo que estos términos son sinónimos-, por parte del sentenciador, la perención de la instancia. Tales excepciones surgen cuando el Juez incurre en inactivad después de presentados los informes, y se está a la espera de una decisión definitiva, y en el caso de que la causa esté suspendida o paralizada por motivos que no se pueden atribuir a las partes litigantes.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Rafael Álvarez Almao y Freddy Useche Arrieta, actuando en representación judicial del ente agrario accionado, en contra del auto emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario, ubicado en el Estado Lara, en fecha 26 de mayo de 2006; y 2°) SE CONFIRMA el auto objeto de apelación.
Palabras clave
perenciónnulidadacto administrativojurisdicción agrariainactividadimpulso procesalLey de Tierrasdesarrollo agrario