Sentencia N° 172 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0172, Exp. 05-1777, 02/02/2006
Expediente05-1777
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en contra de una sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala examinó los argumentos de la parte recurrente y determinó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho, por lo que declaró inadmisible el recurso. La Sala destacó que la potestad revisora se ejerce de forma discrecional y excepcional, y que no era necesario desplegar la actividad jurisdiccional para el control de la legalidad en este caso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad, como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueren recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad del mismo. Aunado a lo anterior, la admisibilidad del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto a través de escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida disposición establece un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, los cuales se computan por días de despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley adjetiva laboral. En el caso que nos ocupa, señala la recurrente que la sentencia impugnada no se encuentra ajustada a derecho, así como tampoco converge con lo alegado y probado en autos. Igualmente alega que la recurrida vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto “silenció las pruebas” por ella promovidas, aunado al hecho de que el sentenciador de alzada suplió la carga procesal de la parte demandada, al establecer una “falta de cualidad” no alegada en la oportunidad procesal respectiva. Ahora bien, examinados como han sido los argumentos expuestos por la parte recurrente, así como la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho; en consecuencia, es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora conferida a esta Sala se ejerce de forma discrecional y excepcional.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, contra la sentencia publicada el 4 de octubre de 2005, por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

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