Sentencia N° 172 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 172, Exp. 03-977, 09/03/2004
Expediente03-977
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad C.A. Cervecería Nacional, tras la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación de la demandada y con lugar la del actor. La Sala determinó que la cuantía de la demanda, fijada en setenta millones de bolívares, excedía el monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso de casación, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el caso examinado, fue rechazada en la contestación de la demanda la estimación realizada en el libelo por la cantidad de setenta millones de bolívares (Bs. 70.000.000,00), por considerarla excesiva, alegando una estimación de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), la cual no fue probada en autos. De conformidad con la sentencia de la Sala Civil de fecha 5 de agosto de 1997, que esta Sala de Casación Social acoge, si el demandado no rechaza la estimación de la demanda, o si la rechaza pura y simplemente, o si alega un hecho nuevo respecto a lo reducida o exagerada de la estimación, pero no lo prueba, la estimación del actor será la cuantía del juicio. Por las razones mencionadas, la cuantía de la demanda alcanza la cantidad de setenta millones de bolívares (Bs. 70.000.000,00), monto que excede la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias equivalente a cincuenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs. 58.200.000,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es admisible y, en consecuencia, procedente el recurso de hecho presentado, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho presentado. En consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA NACIONAL contra el auto de fecha 2 de diciembre de 2003 dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por consiguiente, a partir de la publicación de este auto, y una vez vencido el término de la distancia de cuatro (4) días entre la ciudad de Barquisimeto y esta capital, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización.

Palabras clave

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