Sentencia N° 1719 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1719, Exp. 13-416, 26/11/2014
Expediente13-416
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-11-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Banco Provincial, S.A. Banco Universal, en contra de la Certificación N° 0004-12 emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas. La apelación fue presentada debido a la supuesta violación del debido proceso y la falta de notificación adecuada sobre la apertura del procedimiento administrativo. La Sala concluyó que no se configuró el vicio denunciado y que la decisión del juzgado inferior se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
Verificado lo anterior, pasa esta Sala a conocer del presente asunto, en virtud de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de febrero de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. De la prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, así como violación de los derechos a la defensa y al debido proceso. Quien apela denuncia la prescindencia total y absoluta de procedimiento, además de la violación de los derechos al debido proceso y a la defensa; al respecto, indica: No obstante, no le permitió el ejercicio de su derecho a la defensa en los términos previstos en la LOPA (sic), vale decir, mediante la notificación de la apertura del procedimiento, y un adecuado trámite del mismo, que incluyera la posibilidad de oponer defensas y todos los medios de prueba que considerara pertinentes para demostrar sus defensas dentro del lapso de 10 días como lo establece la ley. Se denota entonces claramente, que en el presente caso se prescindió absolutamente del procedimiento legalmente establecido, lo que conlleva a la nulidad del acto administrativo impugnado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de febrero de 2013; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.