Sentencia N° 1719 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1719, Exp. 10-408, 14/12/2010
Expediente10-408
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Agrario de los Estados Zulia y Falcón. La Sala argumenta que el formalizante incurrió en una falta de técnica casacional que impide conocer lo que realmente se pretende acusar, lo que lleva a la declaración de la nulidad del recurso. Además, se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo, en virtud de que el mismo adolece de vicios que fueron determinantes en la sentencia dictada. Al proponerse dicho recurso extraordinario, se deben cumplir ciertos requisitos para presentar el escrito de formalización. Tales requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional para formalizar el recurso, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requerimientos que establece la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada incurre en defectos capaces de anularla. En este sentido, el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil dispone: (omissis)... la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia o por órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan, los siguientes requisitos: 1º. La decisión o decisiones contra las cuales se recurre. 2º. Los quebrantamientos u omisiones que se refiere el ordinal 1º del artículo 313. 3º. La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en el ordinal 2º del artículo 313 con expresión de las razones que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea. 4º. La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas. (omissis). La norma jurídica parcialmente transcrita, señala los extremos que se deben cumplir para presentar un escrito de formalización, evidenciando la obligatoriedad de enmarcar las denuncias por defecto de actividad en los supuestos del ordinal 1º del artículo 313 del mencionado Código, y en los casos de delaciones de falsa, falta o errónea interpretación de la ley encuadrarlas en el ordinal 2º del mismo artículo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación formalizado por el abogado Gustavo Luna Morán, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada INTER SEA FARMS DE VENEZUELA C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de los Estados Zulia y Falcón, en fecha 29 de enero de 2010. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
prescripcióncarga de la pruebainmotivacióncasaciónprocedimiento civilsentenciajusticia agraria