Sentencia N° 1719 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1719, Exp. 05-2001, 26/10/2006
Expediente05-2001
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónORDENA la devolución del expediente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en un proceso de cobro de pensión de jubilación. Se determinó que la Sala Plena es competente para dirimir conflictos entre juzgados cuando no existe un tribunal superior común. En este caso, se rechazó la declinatoria de competencia y se ordenó la devolución del expediente al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo para continuar con la tramitación de la causa.

Extracto de la motiva

La Sala considera necesario aclarar que, para el momento en que el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo dicta su decisión, no existía el pretendido conflicto negativo de competencia “sin resolver”, por cuanto el suprimido Tribunal de la Carrera Administrativa declinó la competencia para conocer y decidir la demanda incoada a los juzgados de primera instancia del trabajo, competencia que fue asumida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –que declaró inadmisible la demanda, en fecha 5 de febrero de 2002–, lo cual evitó que se suscitara un conflicto negativo de competencia. Posteriormente, encontrándose la causa en segunda instancia, el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se consideró incompetente para conocer de la demanda intentada y declinó la competencia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Ante tal declinatoria, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, reconoció su competencia ratione materiae –con lo cual tampoco habría un conflicto de competencia–; no obstante, consideró que no podía asumir la declinatoria debido a que el tribunal declinante no anuló la decisión de primera instancia –la inadmisibilidad de la demanda declarada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas–, señalando al respecto que él carecía de competencia funcional para declarar su nulidad, por haber emanado de un tribunal laboral.

Dispositiva

ORDENA la devolución del expediente a fin que continúe la tramitación de la causa al JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL.

Palabras clave

competenciajubilaciónpensióncontencioso administrativoconflicto negativoadministración públicaderechos laborales

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