Sentencia N° 1719 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1719, Exp. 05-1869, 01/12/2005
Expediente05-1869
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Francisco Marchena Peña contra una sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo. La Sala declaró perecido el recurso de casación debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se determinó que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 2 de noviembre de 2005 y venció el 21 del mismo mes, sin que se presentara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso concreto, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha dos (02) de noviembre del año 2005, y venció el veintiuno (21) del mismo mes y año, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, y de acuerdo con lo pautado en el penúltimo aparte del aludido artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por el accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de octubre del año 2005. Se condena en costas al recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Palabras clave

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