Sentencia N° 1718 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1718, Exp. 10-555, 14/12/2010
Expediente10-555
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Carlota María García Domínguez contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La Sala analizó las denuncias de inmotivación y silencio parcial de pruebas, concluyendo que el juzgado de alzada actuó conforme a derecho al otorgar valor probatorio a las documentales presentadas y al no encontrar vicios en la decisión recurrida. Se confirma la improcedencia de los conceptos laborales reclamados por la actora, basándose en el análisis de las pruebas aportadas y en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
Con fundamento en el numeral 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia la recurrente que la recurrida incurrió en el vicio de inmotivación por silencio parcial de pruebas, ya que si bien le otorgó valor probatorio a la planilla de liquidación de las prestaciones sociales, omitió de manera parcial el contenido de dicha documental, ya que declaró que no se evidenció el pago del concepto de utilidades. Aduce que el Juzgado Superior le otorgó valor probatorio a la planilla de finiquito que se encuentra en el folio 227, no obstante, omitió de manera parcial el análisis del contenido de dicha documental, ya que declaró improcedente el pago del concepto de utilidades, sin evidenciar que de dicha documental no se desprende que la demandada pagó el referido concepto. Para decidir la Sala observa: Constituye criterio reiterado de esta Sala de Casación Social, que el vicio de silencio de pruebas se produce en dos casos, a saber: a) cuando el juzgador menciona la prueba, empero, no analiza el medio probatorio promovido, y, b) cuando omite totalmente su mención y análisis. Adicionalmente, esta Sala advierte que la prueba silenciada debe ser determinante en el dispositivo del fallo. La recurrida declaró respecto al argumento expuesto por la demandante, lo siguiente: Documentales Marcadas “A”, “B”, “C”; “D”; “E”;”F”;”G”;”H”,”I”; “J” y “L” rielan a los folios 224 al 246., documentales contentivas de copia de cheque de gerencia, constancia de trabajo, hoja de finiquito, solicitud de retiro PFA, cuenta individual, planes y beneficios, carta dirigida a la actora, hoja de beneficios Nómina Mayor, solicitud de vacaciones, solicitud de extensión de jubilación, Memorando Interno, cursantes a los folios 224 al 246, de las mismas se evidencia la tramitación y cancelación del beneficio de jubilación y por cuanto las mismas no fueron impugnadas por la parte accionada, este juzgadora les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Carlota María García Domínguez contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de marzo de 2010; 2) CONFIRMA la sentencia recurrida.
Palabras clave
prestaciones socialesjubilacióncasacióninmotivaciónsilencio de pruebas