Sentencia N° 1717 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1717, Exp. 07-1577, 02/08/2007
Expediente07-1577
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Orlando Antonio Quintero, quien había sido parte en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Segundo Superior del Trabajo había declarado parcialmente con lugar la demanda, lo que llevó a la parte actora a formalizar el recurso de casación tras la sentencia de apelación. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso había perecido debido a que la formalización no se realizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos, la parte actora anunció oportunamente su recurso de casación, pero lo formalizó el once (11) de julio de 2007, siendo que el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el mismo, más el término de la distancia, venció el diez (10) de julio de 2007, por lo que en aplicación de la citada disposición legal, la Sala considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el cinco (05) de Junio de 2007, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente, en aplicación del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecimientoLey Orgánica Procesal del TrabajoEstado Zuliajuzgado superiordemanda laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca