Sentencia N° 1717 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1717, Exp. 05-1652, 01/12/2005
Expediente05-1652
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que el recurso era extemporáneo, ya que el escrito de formalización fue presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se declaró perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso concreto, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha trece (13) de agosto del año 2005, y venció el tres (03) de octubre del mismo año. Ahora bien, por cuanto se verifica de las actuaciones cursantes en autos que el escrito de formalización fue presentado por el recurrente el 05 de octubre del año 2005, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo aparte del aludido artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral. Así se resuelve.

Dispositiva

Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de agosto del año 2005. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo estatuido en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Palabras clave

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