Sentencia N° 1716 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1716, Exp. 09-1498, 14/12/2010
Expediente09-1498
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la extinción de la instancia en un recurso de apelación relacionado con una medida cautelar solicitada por el ciudadano Eleazar Andrés Parra López. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que si la parte actora no impulsa el proceso durante más de un año, se extingue la instancia de pleno derecho. En este caso, se constató que la última actuación procesal de la parte actora fue el 28 de julio de 2009, y no se realizaron más actos de impulso procesal, lo que llevó a la Sala a aplicar la normativa correspondiente. La decisión final fue declarar la extinción de la instancia y confirmar la decisión apelada, remitiendo el expediente al juzgado de origen. La sentencia fue firmada el 14 de diciembre de 2010 por la magistrada ponente Carmen Elvigia Porras de Roa, junto con otros magistrados de la Sala.

Extracto de la motiva

La novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.991 Extraordinario, de fecha 29 de julio de 2010, en el Título VII de los procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia, Capítulo I, Disposiciones Generales, establece en el artículo 94: Artículo 94. La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por mas de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. La disposición legal citada dispone que si ha transcurrido mas de un año y la parte accionante no ha impulsado el proceso, ocurre de pleno derecho la extinción de la instancia. Este abandono tácito debe verificarse antes de la presentación de informes o antes de fijar oportunidad para la audiencia oral. Así las cosas, consta en autos que en fecha 28 de julio de 2009 la parte actora realizó su última actuación procesal ante el tribunal de la causa, dejando transcurrir mas de un año sin haber materializado acto de impulso procesal alguno indicativo de interés en la prosecución del proceso, por tanto, le es aplicable la normativa establecida en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) La EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA; 2) FIRME la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con competencia en el territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos.

Palabras clave

extinción de instanciamedida cautelarrecurso contenciosotribunal supremoderecho agrario

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