Sentencia N° 1716 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1716, Exp. 06-1272, 26/10/2006
Expediente06-1272
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. El Juzgado Cuarto se declaró incompetente en razón de la materia y remitió el expediente al Circuito Judicial Laboral, mientras que el Juzgado Tercero también se declaró incompetente y planteó el conflicto ante la Sala Político Administrativa. La Sala Político Administrativa, a su vez, se declaró incompetente y determinó que la Sala de Casación Social era la competente para resolver el conflicto. Sin embargo, la Sala de Casación Social, al analizar el caso, concluyó que la competencia debía ser declinada a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dado que se trataba de un conflicto entre tribunales de distintas jurisdicciones. Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia se declaró INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado y decidió remitir el expediente a la Sala Plena para su resolución.

Extracto de la motiva

La Sala Plena de este máximo Tribunal en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó cuál era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre juzgados de distinta jurisdicción que no tengan un superior común, al establecer: “…es la Sala Plena del Tribunal Supremo del Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distinta “jurisdicción” sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál Juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia.” Por tanto, cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobr diversas materias que corresponden también a distintas Salas, deberá decidirlo la Sala Plena. En el presente caso al estar involucrado un Juzgado con competencia e materia civil y otro en materia del trabajo, corresponde a la Sala Plena resolver conflicto de competencia planteado específicamente entre el Juzgado Tercero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial d Estado Falcón y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Ejecución del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, por lo que e consecuencia, se declina el conocimiento del asunto en la Sala Plena. Así se decide

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese esta decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

conflicto de competenciajuzgadojurisdicciónSala Plenacompetenciatribunalesmateria civilmateria laboral

Normas citadas

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