Sentencia N° 1716 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1716, Exp. 05-1577, 01/12/2005
Expediente05-1577
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónPERECIDO e INADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por los demandantes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. Se declaró perecido el recurso de casación debido a que el abogado representante de los accionantes manifestó que no sería formalizado. Asimismo, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto, al no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 178, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

Por los motivos precedentemente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1° PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación legal de la parte demandante contra la sentencia dictada el 04 de agosto del año 2005, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción. No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y 2º INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la prenombrada parte accionante contra la sentencia antes referida.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacioncontrol de la legalidadinadmisionderecho laboralsentenciajuzgado superior

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