Sentencia N° 1715 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de agosto de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1715, Exp. 07-179, 02/08/2007
Expediente07-179
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-08-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en relación a una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La parte recurrente alegó violaciones a normas procesales y a la falta de motivación en la decisión impugnada, argumentando incongruencias en la sentencia respecto a un aumento salarial. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión de la instancia inferior se ajustaba a derecho y no se evidenciaron violaciones a normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, denuncia la demandada recurrente la violación del artículo 243, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, aplicable de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber incurrido la sentencia impugnada en el vicio de incongruencia. En este sentido, señala que la empresa alegó que, mediante Resolución Nº 223 de fecha 3 de diciembre de 1999, acordó un incremento salarial provisional del 20 % a favor del personal migrado –aquél que por su propia voluntad y de acuerdo con el patrono, decidió someterse al régimen de antigüedad establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, cuyos aumentos salariales estaban sometidos a una evaluación integral de su capacidad, rendimiento, desempeño y conducta–, aumento este que sería imputado al resultado de su evaluación. Así, como en esa ocasión se le adelantó al actor un aumento salarial del 20 %, “no eran (…), dos aumentos acumulativos sino uno solo, que a la larga resultó del 20 %”; sin embargo, la Juzgadora de Alzada omitió pronunciarse sobre tal alegato, “limitándose a decir que sobre el primer aumento del 20 % debe hacerse otro igual” y considerando que eran dos aumentos independientes. Delata además la recurrente, la infracción del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por adolecer la recurrida del vicio de inmotivación por silencio de prueba, debido a las siguientes razones: (…) en el Capítulo IV de la sentencia, titulado ‘Del Análisis Probatorio’ menciona en el numeral 10 del señalamiento de las pruebas de la accionada el Memorando del 23 de junio de 2004, diciendo precisamente que se trata de una prueba que no fue impugnada ni desconocida, pero luego no le da el valor probatorio que se desprende de la misma sin dar las razones para desestimar parte de su contenido, íntimamente relacionado con lo alegado en cuanto al incremento salarial del demandante. El punto debatido es si a los profesionales migrados se les otorgó el aumento salarial acordado por evaluación de desempeño conforme Resolución de Junta Directiva Nº 223 (…), ya que la empresa señala que sí se hizo y el actor lo niega. En ese memorando se deja claro que en la empresa hubo dos aumentos independientes: uno para los trabajadores que no migraron al nuevo régimen de antigüedad de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y otro para los que si (sic) lo hicieron y que se efectuaría por evaluación de su desempeño. Como el primero se otorgó antes de que se efectuaran las evaluaciones, la Junta Directiva aprobó que se concediera provisionalmente a los migrados y una vez efectuadas las evaluaciones se harían los ajustes correspondientes. Eso lo explica el memorando concluyendo textualmente: ‘Estas diferencias salariales pueden tener origen en la aplicación errónea de alguna de las instrucciones impartidas en el transcurso del tiempo o desviaciones en la interpretación y aplicación de los lineamientos, antes referidos, pero nunca a la pretensión de los reclamantes, pues tales instrucciones no significan en forma alguna que la Empresa haya desconocido un 20 % de aumento salarial para los trabajadores profesionales cuya relación de trabajo se encuentra amparada por el régimen de prestaciones sociales previsto en la Ley Orgánica (sic) de 1997’. La recurrida no explica por qué desestima esas conclusiones y ello incide en el resultado del fallo. Por último, señala la impugnante que la recurrida condenó a la demandada al pago de las costas del recurso, con lo cual obvió que se trata de una empresa del Estado, y por tanto es beneficiaria de los privilegios que le concede el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2006, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialescontrol de la legalidadincongruenciainadmisionaumento salarialLey Orgánica Procesal del Trabajoempresa del Estado