Sentencia N° 1714 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1714, Exp. 06-1166, 26/10/2006
Expediente06-1166
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de distinta jurisdicción. La sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. había planteado la regulación de la competencia tras la declaración de incompetencia de los juzgados involucrados. La Sala Plena, en sentencia previa, había establecido que era la más adecuada para resolver tales conflictos, dado que reúne magistrados de todos los ámbitos competenciales.

Extracto de la motiva

La Sala Plena de este máximo Tribunal en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó cuál era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre juzgados de distinta jurisdicción que no tengan un superior común, así: …es la Sala Plena del Tribunal Supremo del Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distinta “jurisdicción” sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál Juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Por tanto, cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobre diversas materias que corresponden también a distintas Salas, lo deberá decidir la Sala Plena, doctrina pacífica y reiterada, entre otras, en sentencia de fecha 5 de octubre de 2006 (caso PDVSA Petróleo, S.A., contra Aquiles Ledezma, expediente N° 06-146). De acuerdo con el citado criterio, en el caso concreto al estar involucrado un Juzgado con competencia en materia civil y otro en materia laboral, corresponde a la Sala Plena resolver el conflicto de competencia planteado específicamente entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por lo que, en consecuencia, se declina conocimiento del asunto en la Sala Plena. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese esta decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciajurisdicciónSala PlenatribunalescompetenciaCódigo Procesal Civilmateria civilmateria laboral

Normas citadas

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