Sentencia N° 1713 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1713, Exp. 06-1130, 26/10/2006
Expediente06-1130
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La Sala Plena había determinado previamente que era la Sala Plena la competente para resolver conflictos de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción sin un superior común.
En este caso, la Sala de Casación Social se declaró incompetente para conocer del conflicto negativo suscitado, declinando la competencia a la Sala Plena. La decisión se fundamenta en la necesidad de que la Sala Plena, que reúne magistrados de todos los ámbitos competenciales, analice el caso desde todos los puntos de vista y determine a qué tribunal corresponde conocer de la causa.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena y se notificó a los juzgados involucrados sobre la decisión tomada.
Extracto de la motiva
La Sala Plena de este máximo Tribunal en sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, determinó cuál era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre juzgados de distinta jurisdicción que no tengan un superior común, al establecer: es la Sala Plena del Tribunal Supremo del Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distinta “jurisdicción” sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál Juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Por tanto, cuando se trate de conflictos entre tribunales con competencia sobre diversas materias que corresponden también a distintas Salas, deberá decidirlo la Sala Plena.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicciónSala Plenatribunalescompetenciamateria civilmateria laboral
Normas citadas
Código Procesal Civil art. 5
Código Procesal Civil art. 60
Código Procesal Civil art. 69
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