Sentencia N° 1711 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1711, Exp. 05-1831, 26/10/2006
Expediente05-1831
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala Accidental de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio de jubilación especial y nulidad de transacción. La decisión del Juzgado Primero Superior había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el fallo de un juzgado inferior. La Sala, tras analizar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, determinó que el mismo era procedente, dado que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente en relación a la cuantía requerida para la interposición del recurso.
Extracto de la motiva
En el caso de marras la parte demandada anunció recurso de casación y “a todo evento y de manera subsidiaria” interpuso recurso de control de la legalidad. Al respecto, el sentenciador de alzada se pronunció negando la admisión del recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que no se cumplía con el requisito de la cuantía. En torno al particular, en sentencia Nº 1.573 de fecha 12 de julio de 2005 (caso: Carbonell Thielsen, C.A.), con vigencia a partir del 12 de agosto del mismo año - fecha de publicación del fallo en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.249-, la Sala Constitucional de éste máximo Tribunal, estableció criterio de carácter vinculante según el cual, en resguardo de los derechos constitucionales al debido proceso, la defensa, la igualdad, la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en preservación del principio de la irretroactividad de las leyes, y con base en el principio de la perpetuatio fori, la cuantía para acceder a casación, será la que regía para el momento de interposición de la demanda, y en caso que deba calcularse con base en la unidad tributaria, la misma deberá ser la vigente para dicha oportunidad de introducción de la demanda.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Accidental de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto dictado el 11 de octubre de 2005, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2005, emanada del mismo Tribunal; y 2) INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia ut supra referencia.
Palabras clave
recurso de casacionjubilacion especialnulidad de transaccioncontrol de legalidadcuantiadebido procesotutela judicial efectiva