Sentencia N° 1711 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1711, Exp. 05-606, 01/12/2005
Expediente05-606
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte accionada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, modificando la decisión del juzgado inferior que había declarado con lugar la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a declarar el recurso como perecido y a condenar en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso a que se contrae el propio artículo 171 o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. Dicho artículo prevé un lapso de veinte (20) días más el término de la distancia, que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (05) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha 05 de abril de 2005, día siguiente al último de los 05 días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día 26 de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia. En tal sentido, se observa, que anunciado oportunamente el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, dicho escrito no fue presentado, por lo que, en consecuencia, la Sala lo tendrá como perecido. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada, contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2005, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con la parte in fine del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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