Sentencia N° 1710 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 1710, Exp. 10-1520, 14/12/2010
Expediente10-1520
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el Instituto Nacional de Los Espacios Acuáticos (INEA) contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos, ya que la decisión apelada no pone fin al juicio y cualquier eventual violación puede ser reparada en el fallo definitivo.
La Sala reiteró que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación y que su admisibilidad debe ser restringida. En este caso, se concluyó que la sentencia de alzada que declaró sin lugar la apelación no es recurrible mediante este recurso, por lo que se declaró inadmisible.
Finalmente, la Sala declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.
Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del Instituto Nacional de Los Espacios Acuáticos (Inea), contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2010, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.