Sentencia N° 1710 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1710, Exp. 09-779, 05/11/2009
Expediente09-779
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-11-05
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, INVERSIONES ZULI PC, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La Sala determinó que la parte demandada no alegó motivos que justificaran su incomparecencia a la audiencia de apelación, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, la impugnante relata que, una vez admitida la demanda, se libró cartel de notificación en el cual “el nombre de la empresa no corresponde a la empresa demandada”, pues se indicó “Inversiones ZIPC, C.A.” en vez de “Inversiones Zuli PC, C.A.”, y no se le concedió término de la distancia, pese a que la demandada tiene su domicilio en la ciudad de Caracas; el 4 de febrero de 2009, el alguacil del tribunal de la causa hizo constar en autos que practicó la notificación. Continúa reseñando que, el 19 de febrero de 2009, el juez dejó sin efecto el cartel de notificación anterior, en virtud del error material cometido en la identificación de la empresa, y ordenó emitir un nuevo cartel, el cual fue librado en esa misma fecha. Sin embargo, el 9 de marzo de 2009, el tribunal dejó sin efecto el referido auto del 19 de febrero de ese año, a instancia de la parte actora, y ordenó a la Coordinación de Secretaría certificar la notificación practicada por el alguacil, pese a que el mismo tribunal la había declarado defectuosa por existir un error material.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2009, emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciascontrol de la legalidadincomparecencianotificaciónderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadorden público