Sentencia N° 1710 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1710, Exp. 05-483, 01/12/2005
Expediente05-483
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el procedimiento de divorcio entre Sixto Ríos Cabeza y Mercedes Yalitza Rangel Betancourt. La decisión de la instancia inferior fue confirmada, pero el recurso de casación anunciado por la parte demandada fue declarado perecido debido a la extemporaneidad en su formalización. La Sala explicó que el recurso debía ser formalizado dentro de un lapso específico, el cual no fue cumplido por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil establece, que será declarado perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. Dicho artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos a los fines de que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha veintidós (22) de marzo de 2005, día siguiente al último de los 10 días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día dos (02) de mayo del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa, que anunciado oportunamente el presente recurso, el mismo fue formalizado en fecha cuatro (04) de mayo de 2005, es decir, de manera extemporánea, por lo que, en consecuencia, la Sala lo tendrá como perecido. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2005, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, a saber, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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