Sentencia N° 171 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 171, Exp. 22-293, 05/05/2023
Expediente22-293
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra un auto que negó la admisión de un recurso de casación. La decisión de la Sala fue declarar sin lugar el recurso de hecho, considerando que la sentencia impugnada era interlocutoria y no definitiva, lo que la hacía inadmisible para el recurso de casación. Además, se anuló de oficio la decisión que declaró extemporáneo el recurso de apelación, ordenando la reposición de la causa para que se pronuncie sobre la fijación de la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

motivaciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos WENDY NOEMI BRAVO ARRAY, RONALD JOSÉ BRAVO ARRAIZ, RONEIBER JOSÉ BRAVO ARRAY, DEYVIS JOSÉ BRAVO ARRAY, ADNA GERALDIN BRAVO ARRAY, FLORANGEL ARRAY NAVARRO y D.A.B.S., (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra el auto dictado el 4 de julio de 2022, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure; SEGUNDO: ANULA DE OFICIO la decisión de fecha 22 de junio de 2022, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró extemporánea la apelación; TERCERO: ORDENA la reposición de la causa, al estado de que el mencionado Juzgado Superior se pronuncie sobre la fijación de la audiencia prevista en el artículo 488-A eiusdem, para que la parte recurrente teng

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos WENDY NOEMI BRAVO ARRAY, RONALD JOSÉ BRAVO ARRAIZ, RONEIBER JOSÉ BRAVO ARRAY, DEYVIS JOSÉ BRAVO ARRAY, ADNA GERALDIN BRAVO ARRAY, FLORANGEL ARRAY NAVARRO y D.A.B.S., contra el auto dictado el 4 de julio de 2022; SEGUNDO: ANULA DE OFICIO la decisión de fecha 22 de junio de 2022; TERCERO: ORDENA la reposición de la causa.

Palabras clave

recursosprotecciónniñosapelaciónjusticia

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