Sentencia N° 171 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0171, Exp. 16-0753, 14/03/2017
Expediente16-0753
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-14
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por Molinos Venezolanos, C.A. (MOLVENCA) contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La Sala determina que el recurso fue presentado fuera del lapso legal establecido, lo que impide su admisión. Se condena en costas a la parte recurrente de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación anunciado por la codemandada Molinos Venezolanos, C.A., (MOLVENCA), en atención a lo dispuesto en la sentencia número 758 del 21 de julio de 2010 de la Sala Constitucional (caso Insa de Venezuela y Cartoguay, C.A.) se constata que el mismo comenzó a transcurrir el veintisiete (27) de julio de 2016, día siguiente al auto de admisión del recurso de casación y venció el diecinueve (19) de septiembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente de tres (3) días.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la entidad de trabajo codemandada, MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), contra la decisión publicada el 16 de junio de 2016, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se condena en costas del recurso a la parte codemandada recurrente de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecursostrabajojusticiadecisióncostas