Sentencia N° 171 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0171, Exp. 14-1617, 27/03/2015
Expediente14-1617
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil ALIMENTOS KELLOGG, S.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua que declaró sin lugar un recurso de nulidad. La apelación fue anunciada el 30 de octubre de 2014, pero la parte actora no presentó el escrito de fundamentación en el lapso correspondiente, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que la apelación se considerará desistida cuando la fundamentación no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo. En este sentido, la citada norma establece que, una vez recibido el expediente, comenzará a correr desde el día siguiente, el lapso de diez (10) días de despacho, dentro del cual la parte o las partes apelantes deberán consignar escrito razonado, directamente ante el Juzgado de segunda instancia, en este caso ante esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso específico, se observa que el expediente se dio por recibido el 9 de diciembre de 2014, fijándose en misma fecha el lapso para consignar el escrito de fundamentación. Una vez efectuado el cómputo de este lapso, más el término de la distancia, se concluye que éste venció el 19 de enero de 2015. Ahora bien, la parte actora, si bien anunció el recurso de apelación en fecha 30 de octubre de 2014, no presentó su escrito de fundamentación. Por lo tanto, esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el referido artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara desistido el recurso de apelación interpuesto.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la representación judicial de la sociedad mercantil ALIMENTOS KELLOG, S.A., contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 23 de octubre de 2014, y en consecuencia firme el fallo impugnado. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, cuya aplicación supletoria deriva del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

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