Sentencia N° 171 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de febrero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0171, Exp. 14-023, 21/02/2014
Expediente14-023
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los actores en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró inadmisible el recurso de casación, argumentando que la demanda no cumplía con la cuantía mínima requerida para su admisibilidad. Se destacó que, al existir acumulación de pretensiones, cada una debía ser evaluada individualmente para determinar si alguna superaba la cuantía exigida. En este caso, ninguna de las pretensiones alcanzó el monto mínimo necesario.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juez de alzada, por auto de fecha 13 de noviembre de 2013, declaró inadmisible el recurso de casación al establecer que la demanda no cumple con el requisito mínimo de la cuantía exigida, para recurrir por vía de casación, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio de 2005. En efecto, la recurrida señaló que para el momento en que se interpuso la demanda la cuantía mínima requerida para admitir el recurso de casación, era de Bs.F. 228.000, a razón del valor de la unidad tributaria que para la fecha era de Bs.F. 76,00, razón por la cual, al haberse intentado la demanda el 10 de junio de 2011 y estimado, en forma global, en Bs. 227.114,00, cuyo monto es inferior a la cuantía mínima indicada, declaró inadmisible el recurso. Ahora bien, advierte la Sala que, en el caso concreto, estamos en presencia de una causa en la cual existe una acumulación de pretensiones por conexión impropia o intelectual, al configurarse un litisconsorcio activo. En este sentido, esta Sala debe reiterar que cuando existe acumulación de pretensiones, cada una de ellas debe examinarse individualmente, a fin de determinar si por lo menos una cumple con la cuantía requerida para acceder a casación, a los efectos de la admisibilidad de este medio extraordinario de impugnación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado por la parte actora. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas del recurso a la parte actora recurrente de hecho. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Particípese dicha remisión al Juzgado Superior de origen, ya identificado.

Palabras clave

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