Sentencia N° 171 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 171, Exp. 03-902, 09/03/2004
Expediente03-902
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra un auto que negaba un recurso de casación. La decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo había revocado una sentencia que declaró inadmisible la demanda, lo que llevó a la parte demandada a anunciar el recurso de casación. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que el recurso de casación no era admisible en este caso.

Extracto de la motiva

En el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria en la cual se revocó la sentencia que declaró inadmisible la demanda y se ordena al tribunal a-quo que sentencie la causa, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones que no ponen fin al proceso, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, la doctrina de casación es pacífica y consolidada en el sentido que el recurso de casación interpuesto contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, en conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de fecha 26 de mayo de 2003 dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior antes mencionado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de hechorecurso de casaciónsentencia interlocutoriainadmisibilidaddaños y perjuiciostrabajoCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca