Sentencia N° 171 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de marzo de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 171, Exp. 02-662, 20/03/2003
Expediente02-662
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la empresa ADMINISTRADORA EMAR, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado con lugar la pretensión del demandante. La Sala analiza la admisibilidad del recurso, considerando la cuantía del proceso y la normativa aplicable en materia laboral. Se establece que el recurso fue anunciado con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto No. 1.029, que exige una cuantía mínima para acceder a la casación. La Sala concluye que el recurso es inadmisible, ya que la cuantía no excede de la suma requerida, y revoca el auto de admisión dictado por el Juzgado Superior. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de la causa, sin condena en costas a la empresa demandada, debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

Corresponde en definitiva a este Tribunal Supremo de Justicia, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto. A este respecto, sin solución de continuidad, tanto la jurisprudencia como la doctrina en materia casacional, han señalado: “Punto previo en el fallo de casación puede ser el de la admisibilidad del recurso (…) corresponderá a la Corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación”. (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 07-11-2001). Atendiendo a lo anterior, lo primero que debe realizar la Sala antes de entrar a decidir el presente recurso de casación, es analizar las actas procesales que conforman el expediente, para revisar si cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 312 del vigente Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, al realizar un exhaustivo estudio de las actas procesales, constata esta Sala de Casación Social que la cuantía o interés patrimonial del presente proceso fue estimada por la parte actora en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES (Bs. 422.000,oo). Constatando también que, en el presente caso no se da el supuesto de la casación múltiple, es decir, que la decisión recurrida haya sido proferida en virtud del reenvío surgido de la declaratoria con lugar de un recurso de casación, lo cual eximiría a la Sala del deber de revisar la cuantía del juicio, a los efectos de la admisión del presente recurso de casación.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la empresa demandada, contra la sentencia definitiva proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Asociados, en fecha 26 de junio de 2002. En consecuencia, REVOCA el auto de admisión de fecha 31 de octubre de 2002, dictado por el mencionado Juzgado Superior. No se condena en costas a dicha empresa, debido a la naturaleza de esta decisión.

Palabras clave

recurso de casacioncuantiatrabajoinadmisibilidadderecho laboralprocedimiento civilsentenciajuzgado superior

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