Sentencia N° 171 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 171, Exp. 01-793, 13/03/2002
Expediente01-793
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, MYRIAM JAIMES DÍAZ, contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. Se argumenta que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de silencio de prueba, al no valorar adecuadamente las pruebas presentadas por la actora, lo que afecta la resolución del caso. La Sala anula el fallo recurrido y ordena al Juez Superior competente dictar una nueva decisión conforme a los requisitos formales que no fueron cumplidos en la sentencia original.

Extracto de la motiva

La jurisprudencia reiterada de este Supremo Tribunal, ha señalado que los jueces deben realizar el examen de todo el material probatorio a fin de que la verdad procesal surja del análisis y concatenación del conjunto de pruebas, ofrecidas por los litigantes, y que si en el expediente obraren pruebas que a juicio del sentenciador fueren inocuas, ilegales o impertinentes para el caso, se deben expresar las razones que sirven para apoyar tal conclusión. Ahora bien, al revisar exhaustivamente la Sala la sentencia objeto del presente recurso de casación, observa que con relación a las pruebas señalas por el recurrente, el sentenciador señaló lo siguiente: “En la etapa probatoria, la actora, promovió las siguientes: ...4.- Reprodujo e hizo valer el mérito favorable que se desprende del comprobante de retención de impuesto sobre la renta, efectuados por la empresa Poliprima, C.A., así como la declaración de impuesto Anual, debidamente validadas por el Ministerio de Hacienda, correspondientes a los ejercicios económicos de los años 1988, 1989, 1990 y 1991, las cuales acompañó en originales marcadas con los números 1, 2, 3 y 4 contentivas de diez folios útiles, y cursante en los folios dos (02) al once (11), de la pieza de recaudos. Dichas documentales son apreciadas por quien decide de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas no fueron impugnadas por la contraparte en su oportunidad legal, sin embargo, las mismas no aportan nada relevante a los hechos controvertidos en el presente proceso. Así se establece”. (vide: folio 128 de la cuarta pieza del expediente). Lo determinado supra, debe ser valorado por esta Sala de Casación Social atenida a los consolidados criterios jurisprudenciales reiterados, las cuales a continuación se transcriben: “Este Supremo Tribunal ha señalado reiteradamente que todas las pruebas aportadas a los autos, aun aquellas promovidas en forma extemporánea, deben ser examinadas y valoradas por los jueces, para no incurrir en el vicio de silencio de pruebas, el cual se hace presente cuando el sentenciador omite el estudio y balance de todas las pruebas, incluso de aquellas que considere intrascendentes o inocuas, pues el juez está en la obligación ineludible, como lo pauta el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, incorporado en la reforma legislativa de 1986, de emitir el juicio valorativo que le merezcan, sin silenciar ningún elemento de prueba, y no bastando un examen parcial”.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación anunciado y no formalizado por la parte demandada. Se imponen las costas del presente recurso a la parte demandada, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil; y 2) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de septiembre de 2001. En consecuencia, anula el fallo recurrido y repone la causa al estado de que el Juez Superior que resulte competente, dicte nueva decisión en acatamiento a los requisitos formales de la sentencia que dejaron de cumplirse al dictar la decisión recurrida.

Palabras clave

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