Sentencia N° 1707 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1707, Exp. 07-664, 31/07/2007
Expediente07-664
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad Constructora Jemynem, C.A. contra una providencia administrativa del INPSASEL. El Juzgado Cuarto Superior del Trabajo había declarado improcedente la medida de suspensión de efectos del acto administrativo. La Sala, al revisar el caso, determinó que la jurisdicción laboral no era competente para conocer del asunto, declinando la competencia a la jurisdicción contencioso administrativa.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, cabe mencionar que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, le otorga a los Juzgados Superiores Laborales capacidad objetiva para conocer del recurso inicial, y a esta Sala de Casación Social para decidir los medios de impugnación propuestos contra sus pronunciamientos. Sin embargo, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal -en un caso similar-, atribuyó a la jurisdicción contencioso administrativa la competencia para resolver los recursos contenciosos administrativos de nulidad contemplados expresamente en la aludida Ley especial, en primer grado de jurisdicción, a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos regionales, y en apelación, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, criterio que esta Sala adopta en razón del carácter temporal de la mencionada norma y mientras se crea, como así establece la citada Ley, la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social.

Dispositiva

En mérito de lo antes señalado, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) la NULIDAD de la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de noviembre del año 2006, y 2) COMPETENTE para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad, así como el amparo cautelar y la medida de suspensión de efectos propuesta por la sociedad mercantil Constructora Jemynem, C.A., contra la providencia administrativa N° RJUS-002-2006 dictada el 24 de enero del año 2006, por el Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), al JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Palabras clave

contencioso administrativonulidadamparo cautelarjurisdicción laboralINPSASELcompetenciasuspensión de efectosdecisión judicial

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