Sentencia N° 1706 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1706, Exp. 05-1467, 01/12/2005
Expediente05-1467
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la presente sentencia, aborda el caso de un recurso de casación interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara, que había declarado sin lugar la apelación de la parte actora. La Sala determina que el recurso ha perecido debido a que la parte actora no formalizó el mismo dentro del lapso establecido por la ley. Se establece que el anuncio del recurso fue realizado oportunamente, pero la falta de formalización en el tiempo correspondiente lleva a la declaración de su perecimiento.
La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso de casación. La Sala realiza un cómputo de los términos de distancia y concluye que el lapso para formalizar el recurso venció el 26 de septiembre de 2005, fecha en la cual la parte actora no había cumplido con la formalización requerida.
Finalmente, la Sala declara perecido el recurso de casación y condena en costas al recurrente, ordenando la remisión del expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -cuatro (4) días entre Barquisimeto y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 26 de septiembre de 2005. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 22 de julio de 2005, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 26 de septiembre de 2005, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2005, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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