Sentencia N° 1705 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1705, Exp. 05-1225, 01/12/2005
Expediente05-1225
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio de indemnización por daño moral, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró sin lugar la demanda. Posteriormente, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo confirmó esta decisión. La parte actora formalizó un recurso de casación, pero la Sala de Casación Social consideró que no se presentaron argumentos claros que justificaran la nulidad del fallo, declarando perecido el recurso interpuesto. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que: “...Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos...”. En el caso concreto, la parte recurrente alega como primera denuncia en su escrito de formalización lo siguiente: “Denunciamos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, numeral segundo, que la sentencia recurrida incurre en el vicio de infracción de Ley por falsa y errónea interpretación del alcance de la norma consagrada en el artículo 40, de los acuerdos reparatorios, del Código Procesal Penal…” y como segunda denuncia aduce: “Denunciamos, a tenor e la dispuesto en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral segundo, que la sentencia recurrida incurre en el vicio de infracción y por ende la falsa aplicación de la norma Constitucional establecida en el artículo 29 de la Constitución Nacional,…”. Ahora bien en el caso de autos el recurrente formalizó su recurso de casación anunciado oportunamente, sin expresar de manera clara ningún argumento que justifique la nulidad del fallo, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 20 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que lo envíe al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo correspondiente. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralrecurso de casacióninfracción de leyCódigo Procesal PenalLey Orgánica Procesal del Trabajoconstitucionalidadcostas

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