Sentencia N° 1704 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1704, Exp. 05-1218, 01/12/2005
Expediente05-1218
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Juan Rubén Caricote, quien había sido declarado sin lugar en su demanda de indemnización por daño moral. El Juzgado Superior Primero del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia, lo que llevó al recurrente a formalizar el recurso de casación. Sin embargo, la Sala consideró que el recurso había perecido debido a la falta de argumentos claros que justificaran la nulidad del fallo recurrido.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que: “...Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos...”. En el caso concreto, la parte recurrente alega como primera denuncia en su escrito de formalización lo siguiente: “Denunciamos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, numeral segundo, que la sentencia recurrida incurre en el vicio de infracción de Ley por falsa y errónea interpretación del alcance de la norma consagrada en el artículo 40, de los acuerdos reparatorios, del Código Procesal Penal…” y como segunda denuncia aduce: “Denunciamos, a tenor e la dispuesto en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral segundo, que la sentencia recurrida incurre en el vicio de infracción y por ende la falsa aplicación de la norma Constitucional establecida en el artículo 29 de la Constitución Nacional,…” Ahora bien en el caso de autos el recurrente formalizó su recurso de casación anunciado oportunamente, sin expresar de manera clara ningún argumento que justifique la nulidad del fallo, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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