Sentencia N° 1702 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1702, Exp. 06-1428, 26/10/2006
Expediente06-1428
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada. Se establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 12 de julio de 2006 y venció el 2 de agosto del mismo año, sin que se haya consignado el escrito de formalización correspondiente. Se condena en costas a la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (05) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso analizado, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se constata que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha doce (12) de julio del año 2006, y venció el dos (02) de agosto del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, conforme a lo pautado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 03 de julio del año 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Se condena en costas a la empresa recurrente, de acuerdo con lo preceptuado en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónlaboralperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajocostasjuzgado superior