Sentencia N° 1702 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1702, Exp. 05-231, 01/12/2005
Expediente05-231
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Superior Tercero había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada, confirmando la decisión de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala consideró que el recurso de casación fue formalizado en un escrito que excedía el número de folios permitidos, lo que llevó a declarar perecido el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que: “...Dicho escrito de formalización deberá contener los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y el mismo no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades. Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos...”. Ahora bien en el caso de autos el recurrente formalizó su recurso de casación anunciado oportunamente en un escrito de veintidós (22) folios, incumpliendo con el requisito exigido en el artículo antes trascrito de los tres folios útiles y sus vueltos, tal como lo tiene establecido la jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala (Vid. Sent. Nº 515 de 04/06/04, entre otros fallos), razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 21 de septiembre 2004, por el Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónnulidad del falloLey Orgánica Procesal del Trabajojurisprudenciacostassentenciaapelación