Sentencia N° 1701 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1701, Exp. 08-1802, 05/11/2009
Expediente08-1802
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-05
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la incomparecencia de la parte actora a la audiencia pública fijada, declara desistido el control de la legalidad solicitado contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que si el recurrente no comparece, se declarará desistido el recurso de casación. La Sala ordena remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia competente para continuar con los trámites legales correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala, observa: Expresa el Artículo 178, Tercer Parágrafo, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "...En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior". En concordancia con el último aparte del artículo 173 eiusdem, que reza: "Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente". Al aplicar al caso de autos la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que la parte actora no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará en el dispositivo de este fallo desistido el control de la legalidad propuesto y remitirá el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el control de la legalidad solicitado por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 16 de septiembre de 2008; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe con los trámites procesales correspondientes.
Palabras clave
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