Sentencia N° 1701 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de diciembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1701, Exp. 05-1701, 01/12/2005
Expediente05-1701
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-01
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por Mario Figueiredo Marchena, en su calidad de tutor de Rosa Márquez de Figueiredo, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala determina que el recurso de casación ha perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la ley, considerando que el plazo para su presentación venció el 31 de octubre de 2005.

Extracto de la motiva

El artículo 325 del Código de Procedimiento Civil establece, que será declarado perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso establecido en el artículo 317 eiusdem o no cumpla con los requisitos allí señalados. Dicho artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, establece un lapso de cuarenta (40) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los diez (10) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha diecisiete (17) de agosto de 2005, día siguiente al último de los diez (10) días de Despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día treinta y uno (31) de octubre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, observa la Sala que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso por la parte demandante y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, por lo que, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 30 de junio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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