Sentencia N° 1700 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1700, Exp. 13-1363, 20/11/2014
Expediente13-1363
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia recurrida que había confirmado la medida provisional de convivencia familiar supervisada a favor de la niña A.S.R.J. La Sala argumenta que la decisión del Juzgado Superior infringió normas de protección integral de los derechos de los niños, al no considerar adecuadamente los informes psicológicos que evidencian riesgos para la menor. Se enfatiza la obligación de los tribunales de garantizar el interés superior de los niños en todas las decisiones que les afecten.

Extracto de la motiva

En primer orden, se denuncia que la sentencia recurrida infringió la norma prevista en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por falta de aplicación, dando lugar el vicio de silencio de pruebas, con respecto a los siguientes medios: 1) Informe psicológico realizado a la niña A.S.R.J. por la Psicóloga Gabriela Díaz, cuya copia certificada fue incorporada al expediente antes de la audiencia de apelación, previa solicitud efectuada por la recurrente y previo requerimiento hecho por el Tribunal de Alzada, no obstante ello, dicho Juzgado no emitió pronunciamiento alguno con relación a esa probanza ni realizó la valoración correspondiente. 2) Posiciones juradas promovidas por la parte actora, no recurrente, en su escrito de contestación a la formalización del recurso de apelación, las cuales también son admisibles en segunda instancia, sin embargo, fueron totalmente silenciadas por el sentenciador de Alzada. En segundo lugar, se delata que la decisión objeto de impugnación infringió el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el Juzgado de Alzada (Tribunal especializado), se encuentra obligado por mandato legal a proteger integralmente los derechos e intereses de los Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como se desprende de los artículos 1, 177 y 175 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte accionada, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de julio del año 2013; SEGUNDO: Se ANULA la sentencia recurrida; TERCERO: SE REVOCA la medida provisional de régimen de convivencia familiar supervisado, decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Palabras clave

convivencia familiarprotección de niñoscontrol de la legalidad

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