Sentencia N° 170 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de junio de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 170, Exp. 23-144, 04/06/2025
Expediente23-144
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-06-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por José Alejandrino Rangel Bustamante contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que había declarado inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que no operó la caducidad de la acción, ya que el recurrente tuvo conocimiento del acto administrativo impugnado el 27 de enero de 2021, y no el 15 de noviembre de 2019 como se había argumentado. Además, se constató una violación del debido proceso por la falta de notificación al Procurador General de la República y al Presidente del INTI, lo que llevó a la nulidad parcial del auto de admisión y a la reposición del proceso para garantizar el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
(…) En tal virtud, a juicio de la Sala resulta contrario a los enunciados principios de concentración y brevedad, aplicar, en su totalidad, el procedimiento de segunda instancia contenido en los artículos 176 al 178 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y específicamente efectuar la audiencia oral de informes a que alude el artículo 177 de la ley in commento, siempre y cuando se trate de apelaciones contra fallos interlocutorios, cuyo objeto lo constituyan puntos de mero derecho y en los que no se observen conculcaciones al interés social que reviste esta especial materia derivados del análisis minucioso de las actas del proceso, puesto que este procedimiento previsto en las aludidas normas encuentra justificación cuando se trate de apelaciones contra fallos definitivos y en aquellos donde hay violaciones al orden público agrario, en los que sí se requiere tanto la actividad probatoria de las partes, como la exposición oral de sus informes con los que rebatirán o sustentarán el criterio sentado por el juez que conoció en primer grado de un asunto y que hace necesario que esta Sala, a través del ejercicio del principio de inmediación, forme su criterio para emitir el pronunciamiento de mérito sobre aspectos de hecho y de derecho tomando en consideración los elementos técnicos de la materia. Con tal supresión en modo alguno se pretende desconocer algunos principios rectores de la materia agraria como son los de oralidad e inmediación, sino que deben ponderarse otros en virtud de tratarse de asuntos de mero derecho que pueden resolverse con mayor brevedad que el resto de los asuntos que conoce esta Sala de Casación Social, sin esperar la fijación de una audiencia que, por el volumen de causas cursantes en la Sala, podría retrasar innecesariamente la decisión de estas incidencias. Así, estima esta Sala que hay supuestos en los que resulta atentatorio al principio de celeridad procesal, proceder a la fijación y realización de la audiencia oral de informes, cuando, se insiste, se trate de asuntos de mero derecho, debiendo enunciarse ejemplos de casos en los que, en principio, la Sala procederá a resolver sin que medie, íntegramente, el procedimiento previsto para la segunda instancia. De esta forma, se pueden mencionar: i) la apelación contra la inadmisibilidad de un recurso contencioso administrativo agrario dictado en atención a la previsión contenida en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; ii) la apelación contra la inadmisibilidad de pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 169 eiusdem; iii) la apelación contra el pronunciamiento que declara desistimiento por falta de retiro del cartel de emplazamiento de los terceros interesados, en atención al artículo 163 de la Ley in commento; iv) la apelación contra la declaratoria de procedencia o improcedencia de una medida cautelar dictada en el marco del artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Adicionalmente, debe advertirse que quedan excluidas de este supuesto las apelaciones ejercidas contra las decisiones que resuelvan una solicitud de medida de protección a la actividad agraria o a la continuidad del proceso agroalimentario, dictadas en el marco de lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, toda vez que éstas constituyen medidas autónomas que no penden de juicio alguno y en las que sí se requiere el trámite completo de la segunda instancia. (…)
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALEJANDRINO RANGEL BUSTAMANTE, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, el 6 de marzo de 2023, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado; se anula el fallo; se declara la nulidad parcial del auto de admisión dictado en fecha 12 de febrero de 2021 y de todas las actuaciones posteriores a dicho auto; se repone la causa al estado de que el referido Tribunal ordene la notificación del Procurador General de la República y del Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y continúe con el proceso.