Sentencia N° 170 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 170, Exp. 22-267, 30/05/2024
Expediente22-267
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoExequátur
Fecha de la decisión2024-05-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de exequátur presentada por Beatriz Margarita López Polak, relacionada con una sentencia del Tribunal Tercero Distrito de Familia de Nicaragua que ordenó la restitución internacional de un menor. La Sala aceptó la competencia declinada por el Tribunal Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y resolvió sobre la inadmisibilidad de la solicitud de exequátur, argumentando que la sentencia extranjera se dictó en el marco de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, la cual no requiere exequátur para su reconocimiento en Venezuela.
Extracto de la motiva
Es importante además advertir, tal como se anotó anteriormente que la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores no requiere la exigencia o el pase del exequátur de Ley. A través de la Convención los Estados contratantes se propusieron, de acuerdo con su artículo 1°: a) garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante; y b) velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes. “Es decir, tiende a restablecer la situación anterior al traslado o retención ilícita mediante la restitución inmediata del menor a su residencia habitual, impidiendo que los individuos unilateralmente puedan cambiar la jurisdicción a su criterio para obtener una decisión judicial que los favorezca”. En este orden de ideas, se precisa establecer que no es posible requerir el exequátur para la aplicación de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, pues tal exigencia es incompatible con la finalidad y propósito del mismo, pues con éste se persigue la restitución inmediata, es decir, expedita, del niño, niña o adolescente que haya sido trasladado o retenido ilícitamente. Los Estados Partes suscribientes de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores proyectaron a través de su contenido hacer efectivo e inmediato el retorno del niño, niña o adolescente para evadirse de los inconvenientes que producen en éstos un cambio arbitrario de su entorno, de su ambiente habitual.
Dispositiva
NIEGA la solicitud de exequátur interpuesta por la ciudadana Beatriz Margarita López Polak, respecto de la sentencia dictada en el caso N° 001050-ORM5-2019-FM, por el Tribunal Tercero Distrito de Familia Oralidad de la Circunscripción de Managua, República de Nicaragua.