Sentencia N° 170 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 170, Exp. 20-060, 26/10/2021
Expediente20-060
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por Ramón Alirio González González contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró la perención breve de la instancia. La apelación fue motivada por la falta de notificación a los terceros interesados en el acto administrativo que otorgó un título agrario a favor del Colectivo Carrillo González. La Sala determinó que la parte recurrente no cumplió con el procedimiento de notificación establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo que llevó a la declaración de perención de la instancia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente caso se trata de un recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del ciudadano Ramón Alirío González González contra la decisión de fecha 12 de julio de 2019, emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo que declaró la perención breve de la instancia en el recurso de nulidad, contra el acto administrativo de fecha 08 de diciembre de 2014, reunión Nro. EXT 237-142, punto de cuenta Nro. 21318160215RAT0229246, fundamentándose en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece: “El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y de los terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa, para que procedan a oponerse (…) dentro de un lapso de diez días hábiles (…).” Del artículo precedente se desprende que una vez admitida la acción se ordenará la notificación de los terceros dentro de un lapso de diez (10) días hábiles. Sin embargo, no se establece el procedimiento para realizar la notificación, lo que implica que la falta de cumplimiento de este requisito puede dar lugar a la perención de la instancia, tal como ocurrió en el presente caso. En consecuencia, esta Sala, procede a emitir la decisión respectiva al referirse a un asunto que debe solucionarse como de mero derecho y por cuanto no se constató vulneración alguna al orden público agrario, y conforme a sentencia in commento que indicó: “(…) se emitirá la decisión correspondiente sin necesidad de la realización de la audiencia oral de los informes (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano Ramón Alirío González González, cédula de identidad N° V- 3.903.897, contra la decisión de fecha 12 de julio de 2019 emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. SEGUNDO: FIRME la precitada decisión.