Sentencia N° 170 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0170, Exp. 17-092, 26/06/2019
Expediente17-092
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-06-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Monagas que había declarado con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Blindados de Oriente, S.A. contra un acto administrativo que impuso una multa por incumplimiento en la implementación de un programa de seguridad y salud laboral. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado no cumplía con los requisitos de motivación y proporcionalidad establecidos en la ley, lo que llevó a la nulidad de la multa impuesta.
Extracto de la motiva
la motivación permite al particular conocer las razones que privaron para que la Administración dictara la decisión, lo cual en caso que lesione su esfera jurídica de intereses es el elemento básico para elevar los recursos a que haya lugar, es decir, para ejercer su derecho a la defensa; y por otra, limita la posibilidad de arbitrariedades por parte de la Administración y al mismo tiempo, facilita el control del acto por parte del juez contencioso administrativo. En los supuestos de actos sancionatorios, como es el caso de autos, el acto necesita encontrar una especial motivación y el hecho o conjunto de hechos que lo justifiquen deben explicitarse con el fin de que el destinatario conozca las razones por las cuales es penado; de este modo la motivación se erige en un riguroso requisito del acto, sin el cual carece de validez. Establecido lo anterior, se observa que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo consagra un régimen de infracciones y sanciones tasadas en función del número de trabajadores expuestos o afectados por la infracción; disponiendo expresamente que “el número de trabajadores o trabajadoras expuestas será determinado por decisión debidamente fundada de la unidad técnica administrativa competente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales” -parte in fine del artículo 124. De manera que a la luz de la norma parcialmente transcrita, se desprende que para la determinación de las sanciones pecuniarias allí previstas, debe contarse con una decisión fundada por la unidad técnica administrativa competente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, donde se justifique el número de trabajadores expuestos, ello en virtud a que las infracciones cometidas por los empleadores en materia de seguridad y salud laborales toman dicho número como factor multiplicador. Motivación que permite controlar la legalidad de la actuación de la Administración. Ahora bien, atendiendo al principio de proporcionalidad de la sanción, se traer a colación lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que dispone lo siguiente: (...Omissis...) El referido artículo establece que efectivamente la Administración para imponer una sanción, ésta tiene la obligación de hacerlo mediante la debida fundamentación justificada y adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. Al respecto, ha sido criterio reiterado de la Sala Social (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, que para mantener la debida proporcionalidad y adecuación de las sanciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia, debe existir, además de la relación existente entre la gravedad de la falta y el monto de la multa aplicada, una justificación fundada del número de trabajadores afectados por la infracción encontrada, al tratarse de un criterio de imprescindible consideración que repercutirá directamente en el quantum de la sanción impuesta.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la consulta; SEGUNDO: REVOCA la sentencia del 6 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la sociedad de comercio BLINDADOS DE ORIENTE, S.A. (BLINDORSA), contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa identificada con el número 032/2015 dictada en fecha 12 de noviembre de 2015, emanada de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS - DELTA AMACURO del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES y CUARTO: FIRME el referido acto administrativo.
Palabras clave
motivaciónsancionesadministracióntrabajoproporcionalidadinfraccionesderecho a la defensa