Sentencia N° 170 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0170, Exp. 10-1214, 14/03/2012
Expediente10-1214
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decide sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por Rito Vergara contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, que había declarado sin lugar la apelación. La Sala concluye que se vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, ya que la audiencia preliminar se celebró antes de la fecha correspondiente, lo que llevó a la anulación del fallo recurrido y a la reposición de la causa para que se fije nuevamente la audiencia preliminar. La decisión se fundamenta en la violación de normas de orden público laboral y en la falta de consideración de los lapsos procesales establecidos.

Extracto de la motiva

A los fines de fundamentar la actividad impugnatoria propuesta, acusa el recurrente, como única infracción, que las violaciones delatadas se materializan desde el mismo momento en que el sentenciador de alzada confirma la decisión que erradamente fue dictada por el Juzgado a quo, ya que no acogió y ni siquiera consideró los alegatos por él expuestos en la audiencia realizada en esa sede; que hay violación al debido proceso y del derecho a la defensa, al basar su decisión en supuestos no aplicables al caso de marras y para ello deja indicado que, en dicha audiencia, alegó que se violentó el orden publico al no respetar el debido proceso, y en consecuencia se vulneró el derecho a la defensa de su representado, toda vez que el juzgado a quo no respetó los lapsos procesales establecidos por él mismo en el auto de admisión de la demanda. Con la intención de corroborarlo, alega que en efecto, el referido auto señala que una vez realizada la última de las notificaciones, comenzaría a transcurrir el lapso de cuatro (4) días continuos como término de la distancia, luego, los quince (15) días que se conceden a la Procuraduría General de la República y finalmente los diez (10) días previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo así, es evidente que dicho auto marca de forma precisa las pautas procesales en la presente causa, no pudiendo posteriormente cambiarse en base a interpretaciones de normas, por cuanto ello sin duda alguna viola, como en efecto ocurrió, el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que a pesar de haber establecido unos lapsos en el auto de admisión, posteriormente se aplicaron unos distintos a los allí señalados y así lo ratificó el Juzgado Superior, hecho éste que evitó que su representado o sus apoderados pudieren asistir a la celebración de la audiencia preliminar, en razón de que la misma fue celebrada en un día que no correspondía, por lo cual no era necesaria la comparecencia de su representado ni de sus apoderados, puesto que el día que efectivamente correspondía la celebración de la audiencia preliminar, según lo determinado por el propio tribunal en el auto de admisión de la demanda, era posterior al día en que erróneamente se celebró la referida audiencia preliminar.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 16 de octubre de 2009; 2°) Se ANULA el fallo recurrido; y 3°) Se REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente fije la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar.

Palabras clave

cobro de acreencias laboralesrecurso de control de la legalidadderecho a la defensadebido procesoaudiencia preliminar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca