Sentencia N° 170 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0170, Exp. 07-1314, 19/02/2008
Expediente07-1314
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónIMPROCEDENTES

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un juicio por ajuste de pensiones de jubilación interpuesto por la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Teléfonos de Venezuela contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. La sentencia de alzada había declarado improcedentes varios recursos de apelación y ordenado la realización de experticias complementarias. La empresa demandada anunció recurso de casación, el cual fue objeto de análisis por la Sala.

Extracto de la motiva

Vista la manifestación de voluntad del abogado Efrén García de insistir en el ejercicio del recurso de hecho que –según alega– no pudo interponer por causas imputables al Juzgado Superior, se advierte que el mencionado profesional del Derecho debió presentar reclamo ante esta Sala, contra el Tribunal de Alzada, con fundamento en el último aparte del artículo 314 del Código de Procedimiento Civil –aplicable analógicamente en el proceso laboral, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo–, por obstaculizar la interposición del recurso de hecho contra la negativa de admisión del recurso de casación anunciado. En este sentido, es necesario señalar que, en sentencia N° 3 del 17 de mayo de 2001 (caso: Henry Daniel Hernández Blanco), reiterada entre otras, en decisión N° 310 del 14 de abril de 2005 (caso: Carlos Guillén Parra contra V.F.G.-Sudamtex, C.A.), esta Sala precisó que si bien el reclamo previsto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil se refiere al entorpecimiento del recurso de casación, exclusivamente, también procede ante la obstaculización del recurso de hecho, por cuanto la negativa de admisión del primero puede motivar la interposición del segundo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES los pedimentos planteados por el abogado Efrén García. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial.

Palabras clave

ajuste de pensionesrecurso de casaciónrecurso de hechoobstaculizaciónderecho a la defensaLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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