Sentencia N° 170 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de febrero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0170, Exp. 06-1536, 13/02/2007
Expediente06-1536
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio por cobro de prestaciones sociales. Se determinó que el Tribunal Superior que se declaró incompetente remitió el expediente a la Sala Político Administrativa, la cual a su vez declinó la competencia a esta Sala. La Sala concluyó que no había un conflicto de competencia, sino una impugnación de una decisión sobre competencia que debía ser resuelta por el Tribunal Superior que dictó la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la solicitud de regulación de competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun el los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En el presente caso, la Sala observa, que el 8 de marzo de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de la Estado Sucre, dictó un auto por el que declaró incompetente para conocer la causa y declina la competencia al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de la Estado Sucre, Sala de Juicio, el cual mediante decisión de fecha 2 de junio de 2006, se declaró competente para resolver la presente causa y contra esta decisión la parte codemandada interpuso solicitud de regulación de competencia siendo remitido el asunto al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de la Estado Sucre, que mediante auto de fecha 20 de junio de 2006, se declaró incompetente con fundamento en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, y en aplicación a dicho artículo remitió el expediente a la Sala Político Administrativa que a su vez declinó la competencia en la Sala de Casación Social de este alto Tribunal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INCOMPETENTE para decidir de la presente solicitud de regulación de competencia, en consecuencia, ordena REMITIR las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.
Palabras clave
regulacion de competenciaincompetenciacobro de prestacionestribunal superiorprocedimiento civilconflicto de competenciajuzgado de protección