Sentencia N° 170 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0170, Exp. 04-1722, 15/03/2005
Expediente04-1722
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Florencio Medina Will Medina contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Zulia. La apelación fue declarada sin lugar, confirmando el fallo que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso. La Sala determinó que la solicitud de control de la legalidad fue presentada fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte recurrente podrá solicitar el control de la legalidad del asunto ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, mediante escrito que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En el caso de autos la recurrente solicitó el control de la legalidad el 18 de octubre de 2004, siendo que el lapso de cinco (5) días hábiles para solicitar el recurso de control de la legalidad venció el 11 de octubre de 2004, lo cual consta en cómputo realizado por la Secretaría del Tribunal Superior en fecha 28 de octubre de 2004, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 4 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Palabras clave

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