Sentencia N° 170 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 170, Exp. 01-779, 13/03/2002
Expediente01-779
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un caso de cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en la revisión de un fallo de un Juzgado Superior que había declarado con lugar una apelación, pero que incurrió en un vicio de incongruencia negativa al no pronunciarse sobre un alegato clave. La Sala decidió casar de oficio la sentencia impugnada, ordenando la reposición de la causa para que se dicte un nuevo fallo que corrija los vicios señalados.

Extracto de la motiva

En ejercicio de la facultad que confiere el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que en ella encontrase, aunque no se las haya denunciado, la Sala pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones: La sentencia contra la cual se recurre en casación, establece lo que precede: '(...) encuentra este Juzgador que la recurrida no se pronuncia sobre el alegato de la existencia de la Unidad Económica de Producción entre la empresa TOTAL IMPORT CORO C.A. e IMPORTADORA VIRMAR, por lo que incurre en el vicio de incongruencia negativa, lo cual aconseja la declaratoria con lugar del recurso de apelación interpuesto por el actor, debiéndose reponer la causa, al estado en que el Tribunal de Primera Instancia al que corresponda conocer del presente asunto, se pronuncie expresamente acerca de la solicitud formulada por el demandante respecto a la Unidad Económica de Producción existente entre las codemandadas y declarada por este Tribunal Superior, teniendo en cuenta el contenido del presente fallo y así se decide.... (...)

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia de fecha 13 de agosto de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado en que el Tribunal de la recurrida dicte nuevo fallo, pronunciándose sobre la apelación interpuesta por la parte demandante, corrigiendo así, los vicios u omisiones que presenta el fallo dictado en primera instancia.

Palabras clave

cobro de prestacionescasaciónincongruencia negativaunidad económica de producciónreposición de causavicios procesalesderecho a la defensadebido proceso

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