Sentencia N° 17 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de abril de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 017, Exp. 19-208, 16/04/2021
Expediente19-208
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2021-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso de la ciudadana Cristina Domínguez Mikalauskas contra el Banco Occidental de Descuento, declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto. La decisión se basa en que el recurso de casación no es procedente en la fase de ejecución de sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala concluye que la decisión del Juzgado Superior Séptimo no es susceptible de impugnación por no poner fin al proceso.

Extracto de la motiva

De la norma transcrita se desprende que el legislador se aparta del contenido del ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, según el cual puede proponerse el recurso de casación contra los autos dictados en fase de ejecución de sentencia, pero sólo en casos excepcionales, a saber, cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial. En este orden de ideas, el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que las decisiones emitidas por el juez durante la fase de ejecución son impugnables a través del recurso de apelación, que sólo tendrá el efecto devolutivo; pero contra el fallo del tribunal superior no se admitirá recurso de casación. En el caso sub examine la ciudadana Cristina Domínguez Mikalauska, demandó por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la entidad financiera Banco Consolidado C.A., actualmente Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A. (B.O.D.) declarándose, en fecha 25 de mayo de 1999, parcialmente con lugar la demanda -por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En su oportunidad, tanto la parte actora como la representación de la parte demandada ejercieron recurso de apelación contra la referida sentencia. Posteriormente, en fecha 22 de marzo de 2001 el Tribunal Superior del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en la cual declaró Con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, con lugar la demanda y sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. Mediante diligencia la representación judicial de la parte demandada anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juez de alzada. En sentencia de fecha 20 de noviembre de 2001 la Sala de Casación Social declaró con lugar el recurso de casación, en consecuencia, casó el fallo recurrido y ordenó al Juzgado Superior del Trabajo que resultare competente dictar un nuevo fallo con apego a la doctrina establecida en la referida decisión. En acatamiento a la decisión dictada por la Sala de Casación Social el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, declaró en fecha 25 de noviembre de 2004 la perención de la instancia, en consecuencia, se declaró la extinción del procedimiento. Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó la ejecución de sentencia. Por auto de fecha 9 de octubre de 2017 el Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, negó la solicitud formulada por la parte actora, en relación a la ejecución de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2004, que declaró la perención extinguiendo el proceso. En su debida oportunidad legal la representación judicial de la parte actora ejerció recurso de apelación contra la referida decisión. En fecha 12 de junio de 2019 el Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial declaró sin lugar el recurso de apelación formulado por la parte actora contra el auto de fecha 09 de octubre de 2017. De igual manera, ordenó la reposición de la causa al estado de notificación de las partes de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2004, proferida por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte actora ciudadana CRISTINA DOMÍNGUEZ MIKALAUSKAS, contra el fallo dictado en fecha 12 de junio de 2019 por el Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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