Sentencia N° 17 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de enero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 017, Exp. 16-689, 24/01/2017
Expediente16-689
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-01-24
DecisiónHomologa el desistimiento del recurso de control de la legalidad
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento del recurso de control de la legalidad presentado por la parte demandante, así como del acuerdo transaccional celebrado entre las partes. Se destaca que la transacción en materia laboral está prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, y se requiere que las partes tengan la capacidad para disponer de los derechos comprendidos en ella.
La Sala verificó que el acuerdo cumplía con los requisitos legales y que las partes actuaron de manera voluntaria y sin coacción. Se concluyó que el acuerdo transaccional se ajustaba a la ley sustantiva laboral, permitiendo así la homologación del desistimiento del recurso de casación anunciado por la parte actora.
Finalmente, se declaró que el litigio judicial se concluye de forma definitiva mediante el acuerdo transaccional, otorgándole efectos de cosa juzgada, y se ordenó la continuación de los trámites correspondientes al recurso de casación anunciado.
Extracto de la motiva
La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes- tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes. En el caso sub iudice, fue consignado ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social escrito de convenimiento, suscrito entre los abogados Narlibeth Washington y Jorge Luis Mendoza, actuando con el carácter de apoderados judiciales del demandante y de la entidad empleadora demandada GSM Servicios, C.A., anteriormente identificados. En el referido escrito, las partes conciertan celebrar el contrato con el objeto de poner fin al presente proceso y acuerdan en la cantidad condenada de Bolívares Veintidós Mil Trescientos Treinta y Nueve con Setenta y Un Céntimos (Bs. 22.339,71), más los respectivos intereses de mora e indexación, lo cual asciende a un total de Bolívares Trescientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 375.494,38), monto que recibe la representación judicial del demandante José Félix Arellán Rívas, mediante cheque n° 20605074 del Banco Venezolano de Crédito, con la finalidad de dar por concluido el litigio, monto que cubre los conceptos demandados. Así, las partes solicitan que se imparta la correspondiente homologación de composición voluntaria.
Dispositiva
PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de control de la legalidad anunciado por la parte demandante, contra la decisión proferida en fecha 30 de mayo de 2016, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre los apoderados judiciales del accionante José Félix Arellán Rívas y de la sociedad mercantil demandada GSM Servicios, C.A. Atendiendo a la previsión contenida en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Continúese con los trámites correspondientes al recurso de casación anunciado y formalizado en la presente causa.
Palabras clave
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